Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 10 nov 2011
1. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible se dedicará a la adquisición de créditos de carbono. 2. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos efectos, se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione la llevanza del Fondo por parte de entidades a las que se les encargue la misma a través de contrato, convenio o encomienda de gestión, el desarrollo de estudios e informes necesarios para el funcionamiento del Fondo y los derivados de la contratación de entidades encargadas de la elaboración, validación y tramitación de los documentos necesarios para el registro de proyectos.
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eli/es/rd/2011/10/24/1494#art-4