Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 10 nov 2011
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley. 2. La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible a través de la auditoría pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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