Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 nov 2007
El Consejo Nacional de la Discapacidad, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la Oficina Permanente Especializada al Pleno, informará sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad regulada en este real decreto, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.
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eli/es/rd/2007/11/12/1494#disposicion-adicional-tercera