Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
11 / 22En vigor desde 22 nov 2007
El objeto de este reglamento es establecer los criterios y las condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1494#art-1