Art. Disposición final primera
10 / 12En vigor desde 1 nov 2011
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2011/10/24/1493#disposicion-final-primera