Art. Disposición adicional segunda
7 / 12En vigor desde 1 nov 2011
El coste que para las entidades que conforman el sector público estatal pudiera derivarse de la aplicación de este real decreto se atenderá mediante la reasignación de las dotaciones ya consignadas en su presupuesto para gastos en cada ejercicio.
Durante el período 2011-2013, al resultar de aplicación el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de acción inmediata de 2010, y el Plan de austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, el gasto que se derive de la aplicación de este real decreto se atenderá con las dotaciones disponibles, una vez aplicado dicho plan.
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Proeli/es/rd/2011/10/24/1493#disposicion-adicional-segunda