Art. 3
3 / 12En vigor desde 1 nov 2011
La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere este real decreto, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
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Proeli/es/rd/2011/10/24/1493#art-3