Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 nov 2007
1. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados. 2. En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
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eli/es/rd/2007/11/12/1493#art-6