Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 nov 2007
1. Estas subvenciones públicas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. 2. Se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular, derivado de las especiales circunstancias personales de necesidad de sus beneficiarios, por concurrir razones de interés social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública y al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.
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