Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 27 nov 2007
1. Las ayudas se harán efectivas a través del sistema de pago en firme. 2. El abono de la ayuda reconocida, se realizará directamente al interesado, a través del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondiente al domicilio del interesado, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. La documentación, que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión. 4. La justificación se realizará mediante la acreditación por el posible beneficiario de la concurrencia de las circunstancias necesarias para su concesión establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto, a través de cualquier medio disponible en derecho de dicha situación previamente a su concesión, según se regula en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 119, de 16 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-8611 .
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eli/es/rd/2007/11/12/1493#art-11