Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2012
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y Federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los Clubes profesionales y Asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las Federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 en el caso de Clubes profesionales y Asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información, que cuando tengan el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a: a) Actividad de la entidad. b) En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto. c) Excedente del ejercicio. d) Ingresos y gastos. e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación. g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la Autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones. h) Cualquier otra información que se significativa.
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eli/es/rd/2011/10/24/1491#disposicion-adicional-segunda