Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2012
En el ejercicio en el que una entidad pase a aplicar los criterios específicos de microentidades, realizará esta aplicación de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los anteriores criterios los saldos pendientes de cancelación. En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero suscritos.
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eli/es/rd/2011/10/24/1491#disposicion-adicional-cuarta