Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 11 mar 2021
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. 3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.
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eli/es/rd/2021/03/09/149#art-21