Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 11 mar 2021
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. 2. Las comunidades autónomas podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto. 3. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas velaran por respetar las normas de subvención tanto nacionales como europeas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitará al órgano Instructor de la comunidad autónoma cuantas instrucciones pudiera considerar convenientes al respecto. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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eli/es/rd/2021/03/09/149#art-18