Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 11 mar 2021
1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente: a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite máximo: 30% del coste elegible. b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: Límite máximo: 30% del coste elegible. 2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas. 3. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias un coste elegible máximo y mínimo por solicitud, así como un presupuesto máximo para cada actuación del apartado 1 del artículo 13. Asimismo, podrán establecer la cuantía de las ayudas para cada actuación y beneficiario, siempre que no supere el máximo fijado en el apartado 1 de este artículo.
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