Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 11 mar 2021
1. Las comunidades autónomas especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. Asimismo, podrán establecer requisitos adicionales a cumplir por los destinatarios últimos, relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos permanentes en la comunidad convocante de las ayudas. 2. No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas: a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
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eli/es/rd/2021/03/09/149#art-12