Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 ago 1994
El Ejército del Aire, como principal responsable del control del espacio aéreo y de la circulación aérea operativa, será el órgano encargado de proponer, elaborar y difundir las disposiciones de índole técnica y funcional que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la disposición final primera.
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eli/es/rd/1994/07/01/1489#disposicion-final-segunda