Art. Disposición final cuarta
7 / 16En vigor desde 12 ago 1994
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/01/1489#disposicion-final-cuarta