Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

15 / 19
En vigor desde 28 mar 2018
De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se seguirán aplicando las restricciones nacionales o prohibiciones vigentes en materia de complementos alimenticios que contengan nutrientes no incluidos en la lista del anexo I o en las formas no incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4245

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/09/26/1487#disposicion-final-primera