Art. Disposición adicional única
12 / 19En vigor desde 28 mar 2018
Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a los complementos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4245
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Proeli/es/rd/2009/09/26/1487#disposicion-adicional-unica