Art. 4
4 / 19En vigor desde 10 oct 2009
Las industrias elaboradoras y envasadoras de los productos regulados en este real decreto deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
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Proeli/es/rd/2009/09/26/1487#art-4