Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
44 / 46En vigor desde 16 jul 1994
1. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», como entidad habilitada para prestar el servicio de telefonía móvil automática como servicio final hasta el 31 de diciembre de 1993, podrá solicitar la transformación de su título habilitante para la prestación del servicio GSM en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigor de este Reglamento.
2. En la solicitud de transformación del título habilitante para prestar el servicio GSM, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», deberá aceptar expresamente su sometimiento a lo dispuesto en este Reglamento, así como a las condiciones y requisitos exigidos al concesionario del servicio, incluido el plazo de la concesión y el pago de canon concesional anual a que se refiere el artículo 12. El pliego de cláusulas de explotación del servicio fijará con precisión las obligaciones que le sean de aplicación. No serán de aplicación a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», las obligaciones derivadas de las mejoras ofertadas por el concesionario ni las derivadas de la formalización de un nuevo título habilitante.
3. Con el fin de respetar los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», deberá diferenciar en cualquier caso las infraestructuras a las que se refiere el artículo 15 de este Reglamento de los elementos técnicos definidos en el artículo 14 del mismo. La Administración, mediante resolución motivada, podrá establecer la adscripción de bienes a una u otra infraestructura. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», estará igualmente facultada para utilizar las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones ofrecidas por las entidades a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley.
4. Con carácter previo a la transformación del título habilitante para la prestación del servicio GSM en favor de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», ésta deberá presentar el inventario de bienes que van a estar adscritos al servicio, con relación individualizada para los inmuebles y numérica para los muebles, distinguiendo los de adscripción exclusiva al servicio y los que sean compartidos con otros servicios o actividades de la sociedad, con indicación del grado de dedicación en este caso, y distinguiendo el título en virtud del cual los posee. A dicho inventario se acompañará una relación de personal y de otros medios, igualmente con distinción de adscripción exclusiva al servicio GSM o compartida, y grado de compartición con otros servicios o actividades, de manera que el conjunto de la información presentada permita identificar la prestación del servicio GSM como una unidad de negocio diferenciada. Todas las variaciones que afecten a las adscripciones de bienes, de personal y de otros medios, y sus grados de dedicación al servicio GSM, deberán ser comunicados a la Delegación del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», dentro del mes siguiente a aquel en que tengan lugar.
5. La transformación del título habilitante para la prestación del servicio GSM deberá hacerse en favor de «Telefónica de España, Sociedad Anónima». La cesión del título habilitante transformado a alguna sociedad filial, en la que «Telefónica de España, Sociedad Anónima», tendrá en todo caso una participación mayoritaria en su capital, deberá ser autorizada por el órgano competente para otorgar la concesión del servicio GSM
Cuando la prestación del servicio se lleve a cabo por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», ésta deberá llevar una contabilidad separada que permita una plena identificación de los ingresos y gastos que correspondan a la gestión del servicio GSM.
6. La transformación del título habilitante para el servicio GSM se sustanciará en un contrato de concesión que se formalizará simultáneamente al contrato de concesión del segundo operador del servicio.
7. El título habilitante transformado podrá revocarse si, transcurridos dos meses desde el requerimiento de la Administración, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», no acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos al prestador del servicio que haya accedido al mismo en virtud de concurso público que le sean de aplicación.
8. En caso de que no se produzca la transformación del título habilitante para la prestación del servicio GSM o se produzca la revocación de dicho título habilitante, esta concesión se convocará igualmente a concurso público.
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Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#disposicion-transitoria-primera