Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
9 / 46En vigor desde 16 jul 1994
La concesión del servicio GSM se otorgará, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Contratos del Estado, por el procedimiento de concurso y llevará aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989.
En función del espectro radioeléctrico disponible y la cantidad de recursos radioeléctricos necesarios para el establecimiento y desarrollo del servicio durante el período de la concesión, el número de concesiones a otorgar se fija en una de ámbito nacional, con independencia de la derivada de la transformación, en su caso, del título habilitante a que se refiere la disposición transitoria primera de este Reglamento.
Serán condiciones obligatorias para la adjudicación de la concesión, en los términos que, en su caso, establezca el pliego de cláusulas de explotación, los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de los requisitos de compatibilidad electromagnética.
b) Garantías sobre la seguridad del funcionamiento de la red de móviles y del mantenimiento de la integridad de la misma.
c) Interoperabilidad de la red de móviles con la red pública conmutada fija y con otras redes móviles.
d) Confidencialidad de las comunicaciones y protección de datos.
e) Seguridad de los usuarios y de los empleados.
El pliego de cláusulas de explotación del servicio establecerá, asimismo, los criterios de valoración de las ofertas, considerándose méritos para la adjudicación de las concesiones, entre otros, el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Maximización de las aportaciones financiera, tecnológica e industrial a la economía nacional que resulten del desarrollo del servicio concedido.
b) Uso eficiente del espectro de frecuencias.
c) Condiciones de continuidad, disponibilidad, plazo de puesta en marcha y calidad del servicio que han de servir de base para la adjudicación.
En el pliego de cláusulas se determinarán los requisitos y garantías que deberá aportar el concesionario para asegurar su experiencia, capacidad técnica y financiera a lo largo del período de tiempo que dure la concesión, así como para el resto de méritos ofertados en relación a los anteriores criterios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#art-4