Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Derechos y obligaciones de los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones
Art. 28
33 / 46En vigor desde 16 jul 1994
Los titulares de las redes e infraestructuras mencionadas en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones tendrán derecho a:
1. Percibir del concesionario del servicio GSM los pagos correspondientes por el uso de las redes e infraestructuras.
2. Desconectar, en los términos establecidos en el correspondiente contrato y previa autorización de la Administración, las redes de móviles de las redes e infraestructuras de su titularidad en caso de impago.
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Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#art-28