Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de la entidad explotadora de la red pública conmutada fija

Art. 26

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En vigor desde 16 jul 1994
«Telefónica de España, Sociedad Anónima», como entidad explotadora de la red pública conmutada fija, tendrá derecho a: 1. Percibir las tarifas aprobadas por la Administración por la interconexión de la red de móviles a la red pública conmutada fija. 2. Desconectar de su red la red de móviles en los supuestos establecidos en los contratos suscritos entre las partes y previa autorización de la Administración. 3. Percibir las tarifas que le correspondan por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas desde ésta a equipos móviles o desde éstos a dicha red.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-26