Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de la entidad explotadora de la red pública conmutada fija
Art. 26
31 / 46En vigor desde 16 jul 1994
«Telefónica de España, Sociedad Anónima», como entidad explotadora de la red pública conmutada fija, tendrá derecho a:
1. Percibir las tarifas aprobadas por la Administración por la interconexión de la red de móviles a la red pública conmutada fija.
2. Desconectar de su red la red de móviles en los supuestos establecidos en los contratos suscritos entre las partes y previa autorización de la Administración.
3. Percibir las tarifas que le correspondan por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas desde ésta a equipos móviles o desde éstos a dicha red.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#art-26