Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 jul 1994
Se otorga al Organismo autónomo Correos y Telégrafos y al Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) título habilitante para la prestación del servicio portador consistente en el suministro al concesionario del servicio de telefonía móvil automática (GSM) de redes o infraestructuras de telecomunicación. Igualmente se otorga a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», la concesión para la prestación en gestión indirecta de este servicio portador.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-2