Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 16 jul 1994
El concesionario del servicio GSM deberá satisfacer la correspondiente tarifa, aprobada por la Administración y orientada a costes, por interconectar con la red pública conmutada fija, sin perjuicio de su posterior repercusión en los abonados al servicio.
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eli/es/rd/1994/07/01/1486#art-19