Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
22 / 46En vigor desde 16 jul 1994
La interconexión entre las redes de móviles y la red pública conmutada fija se efectuará en los puntos de interconexión que se determinen de acuerdo con lo establecido en este artículo y en las condiciones técnicas especificadas en el apéndice de este Reglamento.
La relación de ciudades que disponen de centrales de la red pública conmutada fija susceptibles de efectuar la interconexión con la red de móviles figura en el citado apéndice.
El concesionario del servicio GSM podrá elegir libremente, de entre esta relación, las ciudades que, de acuerdo a su planificación, resulten más interesantes como puntos de acceso a la red pública conmutada fija.
La Administración, bajo criterios de racionalización del servicio y previa consulta a las partes afectadas, podrá modificar la mencionada relación de ciudades.
El concesionario del servicio GSM dispondrá dentro de las ciudades elegidas o zonas telefónicas metropolitanas, en su caso, las infraestructuras necesarias para albergar en ellas los puntos de interconexión con la red pública conmutada fija, a través de los cuales se efectuará el intercambio del tráfico de transferencia generado en ambas redes.
Los costes adicionales derivados de la ubicación, en su caso, de los puntos de interconexión fuera de las zonas urbanas o metropolitanas de las ciudades antes mencionadas correrán por cuenta del concesionario del servicio GSM
La entidad explotadora de la red pública conmutada fija dispondrá los medios técnicos necesarios que permitan la interconexión de dicha red con la red de móviles, en un plazo no superior a tres meses, en las ciudades elegidas por el concesionario del servicio GSM y, para sucesivas peticiones, dentro de un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de cada petición por parte de aquél.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/01/1486#art-17