Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final quinta
19 / 19En vigor desde 31 oct 2012
Lo dispuesto en el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/29/1484#disposicion-final-quinta