Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 19En vigor desde 31 oct 2012
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá revisar la cuantía de las aportaciones liquidadas con anterioridad en los supuestos de error, falta de información o por indebida exclusión para su cálculo de los importes satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal por los conceptos indicados en el artículo 3. A tal efecto, dicho Organismo procederá a regularizar en la siguiente propuesta de liquidación anual que deba emitir conforme al artículo 6 o mediante una nueva propuesta la cuantía de las aportaciones de los años anteriores, revisándolas, al alza o a la baja, según proceda.
El plazo máximo para revisar la cuantía de las aportaciones será de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución anual correspondiente.
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Proeli/es/rd/2012/10/29/1484#art-11