Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 17 mar 2013
1. Sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso de alzada contra la resolución indicada en el artículo 6.4, las empresas deberán ingresar en el Tesoro Público el importe de las aportaciones contenidas en cada una de las resoluciones anuales en el plazo de 30 días desde el que se hubiera producido su notificación. 2. La recaudación de las aportaciones a que se refiere el presente real decreto corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874 .

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Pro

eli/es/rd/2012/10/29/1484#art-10