Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 dic 1987
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, ha establecido la integración de los Cuerpos Superior de Policía y Policía Nacional en un único Cuerpo, de nueva creación –el Cuerpo Nacional de Policía– y ha sentado las bases de un nuevo modelo policial más adecuado a la realidad social. La disposición adicional tercera, apartado primero, de la precitada Ley Orgánica, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, para aprobar el Reglamento Orgánico y de Servicio del Cuerpo Nacional de Policía. Considerando que la complejidad de los temas que comprende el referido Reglamento podría retardar y entorpecer el desarrollo normativo, que no admite demora, se ha pretendido dividir el mismo, elaborando disposiciones con grupos de materias homogéneas. Siguiendo este criterio, con el presente Real Decreto se enmarca el régimen jurídico, las escalas, las categorías y demás personal; así como los uniformes, los distintivos y el armamento del Cuerpo Nacional de Policía. El carácter de Instituto Armado, de naturaleza civil, del Cuerpo Nacional de Policía y la necesidad de armonizar y racionalizar la gestión de personal y operatividad de los servicios, y los distintos grados de responsabilidad de la actividad policial, aconsejan determinar las funciones de cada una de las Escalas. Además, se dota al colectivo de personal especialista para la ejecución de cometidos que exigen una determinada formación y especialización técnica. También se pretende que los puestos de trabajo sean desempeñados por el personal más idóneo y capaz, para lo cual deberá formalizarse un Registro de Personal en el que se harán constar todos los actos que pueden tener interés para desarrollar profesionalmente la carrera administrativa policial. Se establece que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas Escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, formulada con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, una vez consultado el Consejo de Policía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de diciembre de 1987, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/12/04/1484#preambulo-preambulo