Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Del armamento

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 6 dic 1987
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, que actualmente estén desempeñando funciones facultativas y técnicas a que hace referencia el artículo 7, apartado cinco, del presente Real Decreto, podrán ser adscritos a dichas funciones hasta que sean cubiertos los puestos de trabajo por facultativos y técnicos, siempre que los interesados estén en posesión del título requerido para desempeñarlas, en cuyo caso tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de dichas funciones se establezcan.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#disposicion-transitoria