Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Escalas, categorías y demás personal del Cuerpo Nacional de Policía
Art. 9
9 / 27En vigor desde 6 dic 1987
Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos.
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Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-9