Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Escalas, categorías y demás personal del Cuerpo Nacional de Policía

Art. 8

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En vigor desde 6 dic 1987
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía vienen obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-8