Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los Distintivos

Art. 18

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En vigor desde 6 dic 1987
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-18