Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los Distintivos

Art. 17

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En vigor desde 6 dic 1987
El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
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eli/es/rd/1987/12/04/1484#art-17