Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Relaciones, expedientes y registro del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Art. 10
10 / 27En vigor desde 6 dic 1987
Uno.–Los funcionarios de las distintas Escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, respetando las peculiaridades del Cuerpo, adecuándose a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado. Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará, cada cuatro años, en el «Boletín Oficial del Estado» o en la Orden general de la Dirección General de la Policía, concediéndosele en este segundo caso carácter oficial mediante la oportuna orden que se publicará en aquél.
Los funcionarios en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.
Dos.–Los funcionarios que ocupen las plazas de Facultativos y Técnicos en el Cuerpo Nacional de Policía deberán figurar también en relaciones circunstanciadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-10