Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 6 dic 1987
El Cuerpo Nacional de Policía es un Instituto Armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.º, a), de la Ley Orgánica 2/1986.
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Proeli/es/rd/1987/12/04/1484#art-1