Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
71 / 72En vigor desde 13 jul 2023
Lo previsto en el artículo 9.5 respecto al cómputo de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo por motivos no inherentes a la persona del trabajador a los efectos de la obligatoriedad de acompañar un plan de recolocación externa a la documentación de iniciación del procedimiento se aplicará exclusivamente respecto de aquellos cuyos contratos de trabajo que se hayan extinguido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.
Se numera por la disposición final 3.8 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16158#df-3 Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#disposicion-transitoria-primera