Art. 53
Título TÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 13 jul 2023
La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso, a través de los procedimientos electrónicos que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación de todo expediente de regulación temporal de empleo comunicado o autorizado, sobre la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en este, el tipo de medida que se aplique, el período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y el porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora. Se añade por la disposición final 3.5 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16158#df-3

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eli/es/rd/2012/10/29/1483#art-53