Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento

Art. 40

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En vigor desde 31 oct 2012
En los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas, las Administraciones Públicas correspondientes deberán presentar una Memoria explicativa que acredite la concurrencia de dichas causas, así como la documentación a que se refiere el número 4 y, en su caso 5 y 6 del artículo anterior.
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