Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento
Art. 37
47 / 72En vigor desde 31 oct 2012
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate, a los representantes legales de los trabajadores en el correspondiente ámbito, así como a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública en los términos recogidos en los artículos 42 y 43 respectivamente. A dicho escrito deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 38, 39 o 40.
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Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#art-37