Art. 31
Título TÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 31 oct 2012
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este Título. La autoridad laboral competente se determinará conforme a lo establecido en el artículo 25.
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eli/es/rd/2012/10/29/1483#art-31