Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
37 / 72En vigor desde 2 mar 2014
1. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
2. La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.
Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#art-27