Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
36 / 72En vigor desde 2 mar 2014
Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este reglamento los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#art-26