Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 2 mar 2014
Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este reglamento los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo. Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/10/29/1483#art-26