Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 31 oct 2012
La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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