Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
34 / 72En vigor desde 31 oct 2012
La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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Proeli/es/rd/2012/10/29/1483#art-24