Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento

Art. 2

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En vigor desde 31 oct 2012
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el artículo 3, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 4 y 5.
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eli/es/rd/2012/10/29/1483#art-2