Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Presupuestos del Consejo General

Art. 89

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En vigor desde 25 ene 2002
Cuando existan Comisiones, órganos o servicios dotados de presupuesto propio, tales presupuestos figurarán como anexos del presupuesto ordinario. Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de las Comisiones, órganos o servicios establezcan, deberán ser aprobados por el Pleno.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-89