Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución de funciones y competencias de los Órganos del Consejo General y de la Secretaría General
Art. 74
77 / 168En vigor desde 25 ene 2002
El Presidente del Consejo General tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ostentar por razón de su cargo y sin perjuicio de la representación que asuman colectivamente, en su caso, los Órganos Corporativos, la representación del Consejo ante toda clase de autoridades, organismos, Juzgados y Tribunales, entidades, corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y abogados.
b) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias y Reglamentos del Consejo General, así como de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
c) Asumir la alta dirección del Consejo General y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de los Órganos de Gobierno.
d) Convocar la Comisión Permanente y, por acuerdo de ésta, el Pleno, fijando el Orden del Día.
e) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Consejo General y Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas después de consumidos los turnos que se establezcan y sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.
f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas de cuantas reuniones celebren los Órganos de Gobierno, las Certificaciones o informes que expida el Consejo General, así como las circulares o normas generales que se dicten.
g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Consejo General y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero-Contador o a la del Secretario o a la de cualquier miembro de la Comisión Permanente designado por ésta.
h) El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, sin perjuicio de las funciones que específicamente le corresponden, cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.
i) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones de los Órganos de Gobierno.
j) Acordar, en su caso, la suspensión de los actos o acuerdos del Consejo General, prevista en los artículos 119 y 120.2 de los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-74